10-01-2020

NACE EN GALICIA EL PRIMER REGISTRO DE BOSQUES DE FRONDOSAS AUTÓCTONAS

Una superficie mínima de 15 hectáreas en la que convivan especies forestales de frondosas autóctonas con una edad media de veinte años. Esos son los baremos que deberán cumplir los bosques gallegos que opten a entrar en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas, un instrumento que busca mejorar la conservación y puesta en valor de estas masas forestales como recurso económico, social y medioambiental.Esta figura ya se mencionaba en la Lei de Montes de Galicia y también en el dictamen de la Comisión Forestal del Parlamento gallego referido a las reformas que debían articularse en este capítulo y aprobado en septiembre del 2018, pero no fue hasta ayer cuando se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el decreto que la regula. El documento recoge que los titulares registrados tendrán prioridad a la hora de recibir ayudas públicas para la gestión. También ventajas fiscales.

Actualmente, según los datos que maneja Medio Rural aludiendo al cuarto inventario forestal nacional, hay cerca de 415.000 hectáreas de frondosas autóctonas, una superficie que supone más del 20 % del territorio de bosque de la comunidad.Aunque el decreto publicado ayer marca que las masas candidatas a entrar en el registro han de tener al menos 15 hectáreas de extensión, estas podrán estar formadas por un máximo de tres unidades de superficie con una extensión mínima de 3,75 hectáreas. Lo que se prima es la presencia de especies autóctonas, pero eso no evita que en los bosques registrados puedan convivir otras, mientras que estas no superen el 25 % del total de pies con un diámetro superior a los 7,5 centímetros. Dos formas de inscripciónLa inscripción en el registro podrá realizarse de oficio o bien por petición de un particular. En este último caso, cualquier persona o entidad jurídica pública o privada (también los montes vecinales en man común) que sea titular o tenga derechos sobre más del 50 % del uso de las masas forestales podrá pedirlo.Al contrario, para registrar de oficio un bosque de frondosas tendrá que estar en una zona de ribera o en un espacio ubicado en áreas declaradas de protección dentro de un plan de ordenación de recursos naturales o forestales. Las que contribuyan a conservar la biodiversidad en una determinada área también podrán adherirse por esta vía. Desde Medio Rural aclaran, además, que también serán inscritas de oficio las masas localizadas en terrenos forestales que estén dentro de las franjas de gestión de biomasa para prevenir fuegos.

 

 

MARÍA CEDRÓN
REDACCIÓN | LA VOZ 10/01/2020

 

 

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